Micelio
Auto21 de mayo de 2002

A- de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Octavio Castro Sanchez

Tema · dato duro
Conflicto Negativo De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se inaplicó el Art. 1º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 por ser contrario a la Constitución Política en relación con la tutela promovida por el ciudadano de la referencia.

En consecuencia, se dirimió el conflicto de competencias suscitado entre el Tribunal Administrativo del Meta y el Juzgado Civil del Circuito de Acacías - Meta, en el sentido de determinar que la competencia para tramitar la tutela instaurada por el ciudadano de la referencia le corresponde al citado Tribunal, a donde se remite el expediente para adelantar la actuación judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. INAPLICAR, en relación con la acción de tutela promovida por el ciudadano Octavio Castro Sánchez, el artículo 1º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, por ser contrario a la Constitución Política conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto.
  2. SEGUNDO. DIRIMIR la colisión de competencias suscitada entre el Tribunal Administrativo del Meta, y el Juzgado Civil del Circuito de Acacías - Meta, en el sentido de determinar que la competencia para tramitar la tutela instaurada por Octavio Castro Sánchez le corresponde al Tribunal Administrativo del Meta.
  3. TERCERO. REMITIR el expediente de tutela al Tribunal Administrativo del Meta para que adelante la correspondiente actuación judicial.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.